Según la ley 1819 de 2016 están sujetos a retención en la fuente los dividendos pagados a personas naturales cuando superan 600 UVT ($19.893.600). Esta retención está establecida en el artículo 242 del Estatuto Tributario mediante tabla progresiva que estipula el cálculo dependiendo el monto. Esta retención la certificaremos y podrá tomarla como mecanismo e pago de su declaración de renta año gravable 2018.